Contenido y emisión de covs (disolvente orgánicos) en pinturas y barnices

Mi primer artículo lo voy a hacer sobre un asunto relativo a la sostenibilidad medioambiental de este sector: el control sobre las emisiones de covs (disolventes orgánicos volátiles) a la atmosfera.

Un grave problema es la emisión de covs a la atmosfera desde varios puntos de vista: como contaminante medioambiental, por su toxicidad para las personas que lo utilizan y por ser un producto derivado del petroleo y este ser considerado como bien escaso (apreciación que hoy es cuestionada y de esto espero hablar en otro momento).

Los cov’s actúan en las formulaciones como diluyentes o cosolventes de los componentes, es decir, son acompañantes que ayudan a regular la viscosidad del producto (permite que se extiendan correctamente al ser aplicados), durante el secado se evaporan y NO forman parte del film creado por la pintura o barniz. Como sustitutos de estas formulaciones existe la tecnología de productos disueltos en agua y productos exentos de diluyentes (100% sólidos), estos tienen costes, propiedades de aplicación y del film diferentes a los disueltos en covs.

Para controlar la emisión de covs se han desarrolados dos Rd que presentan dos puntos de regulación diferentes:

El Real Decreto 117/2003 sobre limitación emisiones de cov’s que controla la emisiones de covs en aplicaciones industriales, permite utilizar el producto que se considere adecuado pero las emisiones a la atmosfera tienen una limitación respecto a la cantidad de producto consumido. La responsabilidad de la emisión es de la industria que aplica el producto, la  forma de reducirlo es por elección del tipo de tecnología utilizada o por retención, incineración o cualquier técnica que evite que llegen a la atmosfera. En el Rd se relacionan los límites admitidos para cada tipo de industria.

El Rd 227/2006 sobre limitación de contenido en cov’s en barnices y pinturas que controla el contenido de covs en aplicaciones decorativas o de mantenimiento exterior o interior en aplicaciones tanto profesionales como no profesionales. Aqui la responsabilidad es del fabricante y vendedor del producto, el contenido queda limitado según la categoría de producto tal como queda clasificado en el Rd adjunto.

Estos Rd dan impulso a usar tecnologías de inferior inpacto medioambiental y rompen con viejas reticencias. En el futuro vendrán nuevas regulaciones más estrictas que ayudarán a minimizar su uso. Como crítica a estos Rd considero que simplifican mucho el problema al no tener en cuenta la particularidad de cada cov por separado, su efecto sobre el medioambiente, procedencia, biodegradabilidad, presencia natural, etc… y así no se consigue evitar el uso de algunos especialmente dañinos.

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