Prevención del riesgo químico: reglamento REACH y CLP

Debemos reconocer que la información sobre los riesgos de las sustancias químicas facilitada a los usuarios es deficiente y poco accesible aunque se haya avanzado mucho en los últimos años en el conocimiento de sus efectos sobre la población. También debemos reconocer que las enfermedades profesionales que proceden de estos riesgos son evaluadas con poca información, y además, debemos lamentar casos en los que se ha dedicado el esfuerzo en rebatir o sembrar dudas sobre los efectos negativos de algunas sustancias.

Hoy son cuestionables algunas de las practicas en prevención por que no contemplan conocimientos actuales basados en la experiencia. Hoy sabemos que estas sustancias afectan a los individuos de forma diferente y que pueden permanecer sus efectos en los organismos a largo plazo. Sabemos que se dan diferencias por sexo, las sustancias químicas liposolubles que se acumulan en el tejido graso afectan más al sexo femenino debido a su superior porcentaje que en el masculino, y por posición en el sistema productivo, afectan en mayor proporción a los trabajadores manuales que a los directivos. Una evidencia de permanencia es el DDT que prohibido hace más de 30 años sigue detectándose en la población siendo en concentraciones altas en ciertas personas de forma aleatoria. Hoy también se cuestiona la validez de los límites de exposición que fueron establecidos como marco para peritar la enfermedad profesional y para la actuación de los inspectores de trabajo, y que en la práctica se utilizan para tomar acciones preventivas cuando los valores se encuentran por encima del umbral máximo, y esto es así cuando hoy se admite que no existe un nivel seguro de exposición, es decir, sólo hay riesgo cero cuando la exposición es cero.

En general tomamos la prevención como una actividad burocrática, cumplir la ley y evitar la sanción de la Inspección de Trabajo, y cuando nos surge alguna duda dirigimos los esfuerzos a su evaluación cuando el principal planteamiento debería ser tomar medidas para evitarlo para luego evaluar la eficacia de estas medidas. Es evidente que la mejor prevención es sustituir la química tóxica, y son las reglamentaciones REACH y CLP una oportunidad de mejora para la industria y los usuarios finales. El evaluar de forma correcta las sustancias compartiendo datos de diversas industrias y unificando criterios nos proveerá de información que indudablemente conducirá a un mayor esfuerzo de sustitución, y en mayor medida si además queremos evitar el coste económico y de tiempo que nos resulta la evaluación y registro de estas sustancias tóxicas. Hasta la fecha se dispone de la web RISCTOX donde podemos encontrar una extensa base de datos sobre sustancias peligrosas con sus riesgos específicos y alternativas para sus sustitución según el uso, pero aunque esta web aporta un valiosa información, no genera una acción eficiente sobre la industria hacia la prevención.

La reglamentación REACH obliga a fabricantes e importadores de sustancias dentro de la Comunidad Económica Europea a registrar las sustancias que comercializan, evaluar sus riesgos y plantear usos seguros para la salud presentando un expediente técnico para las sustancias en cantidades iguales o superiores a 1 tm al año y un informe sobre la seguridad química para las cantidades iguales o superiores a 10 tm.  Define sustancia como un elemento químico y sus componentes naturales o los obtenidos por algún proceso industrial y que pueden ser definidas como monoconstituyentes, multiconstituyentes, o desconocidas. El registro se puede presentar de forma individual o conjunta para evitar que la misma sustancia sea registrada por varias compañías y así repartir los gastos, y para ello se han generado foros de intercambio de información entre compañías siendo fundamental en la fase previa la identificación de la sustancia, y una vez creado el grupo, definir las reglas de su funcionamiento y el rol de cada miembro participante .

El catálogo de clasificación y etiquetado CLP es una base de datos que contendrá información básica de clasificación y etiquetado de sustancias sujetas a registro REACH superior a 1 tm/año,  de sustancias clasificadas como peligrosa segun el CLP e independiente de su tonelaje comercializado, o que esta presente en una mezcla a una concentración que supere los límites que se indican en el reglamento. Será notificado por el fabricante o importador de la sustancia, de forma individual o conjunta. No hace falta que lo hagan los usuarios intermedios que formulen una mezcla, ni distribuidores o productores de artículos.

La gestión del proceso de registro, evaluación y restricción de sustancias y preparados químicos se hacen a través de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados (ECHA), este requiere de una complicada organización y comunicación entre las distintas empresas fabricantes o importadoras de cada sustancia con un calendario muy ambicioso, siendo la fecha del primer registro diciembre de 2010. Actualmente los sistemas informáticos se encuentran inmersos en constantes cambios que obligan a rehacer parte del trabajo, y los foros de comunicación entre empresas no funcionan ni están creados líderes de registro. Esta situación puede llevar a un escenario incierto para las empresas usuarias de estos productos, como es el caso de la industria de los recubrimientos, y más cuando el 1 de abril del 2010 ha sido publicado en el BOE la Ley 8/2010 en el que se establece el régimen sancionador relativo al reglamento REACH y al CLP con cuantías que van desde 6.000 € para las faltas leves hasta un límite de 1.200.00 € para las muy graves.

Pienso que siendo cierto que el desarrollo económico nunca puede ir contra la salud de los trabajadores, las acciones a tomar deben ser consistentes con las circunstancias tecnológicas y económicas de un mercado global muy competitivo. Tal vez se debería buscar una solución que podría pasar por prohibir aquellas sustancias que tenemos certeza de su toxicidad y tienen alternativa sin añadir gastos de registro ni esperar a que decida la industria, y por otro lado reducir los costes al mínimo en aquellas con mínimo impacto evitando un gasto excesivo que merme la competitividad de la industria Europea.

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